Con el transcurso de los años los vehículos eléctricos han ido ocupando poco a poco un mayor mercado dentro del parque automovilístico español. Este avance ha sido tímido hasta este año, donde la mayoría de las marcas han realizado una gran apuesta por la tecnología eléctrica de última generación.
Podemos ver a nuestro alrededor cada vez más, la proliferación de estos vehículos en nuestro entorno más cercano, en vecinos, familiares, etc. Y comenzamos a plantearnos la posibilidad de que el próximo vehículo que nos compremos sea completamente eléctrico. No obstante, aunque la dirección de este sector es clara, se nos plantean muchas dudas de cara al mantenimiento de este tipo de vehículos y su uso diario. Uno de estos interrogantes son los distintos puntos de recarga a los que podremos acceder potencialmente y el tener uno en nuestra propia casa.
Muchos de nosotros vivimos en comunidad, así que aquí explicaremos cómo proceder en este tipo de casos.
La forma más habitual, cómoda y rentable que tienen los conductores para recargar sus vehículos eléctricos es en su propio domicilio. Se necesita una plaza de garaje, aunque cada vez es más frecuente la recarga en calles residenciales. También necesitarás un punto de recarga doméstico, si no dispones ya de uno. Dependiendo de donde vivas, el gobierno suele subvencionar la instalación. Una vez instalado, lo único que tienes que hacer es enchufar tu EV al llegar a casa y estará recargado a la mañana siguiente.
Indicar que según el art.17.5 de la LPH (ley de propiedad horizontal), la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctrico para uso privativo en el aparcamiento del edificio o comunidad de vecinos, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el interesado en la misma.
Esto significa que no es necesario el visto bueno del resto de los vecinos, ni son necesarias mayorías absolutas ni simples en las distintas reuniones de la comunidad. Simplemente con una comunicación por parte del propietario a la comunidad y asumir el coste de la instalación. Sí será necesaria la autorización si la conexión de la derivación se realiza a un contador de propiedad comunitaria, ya que este es un elemento común.
Sergio Borrero
Bohr Administraciones