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El 70% de los edificios tiene barreras: cómo garantizar su accesibilidad

31 marzo, 2016
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General, Interés
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Publicado por mododios

Mientras se espera que el nuevo gobierno entrante modifique la Ley de Propiedad Horizontal para que las obras de supresión de barreras arquitectónicas sean asumidas en su totalidad y con independencia de su coste por la comunidad de propietarios, le ofrecemos una breve guía y consejos sobre las obras destinadas a tal fin que las comunidades de propietarios deben acometer.

  • ¿Qué se entiende por obras de supresión de barreras arquitectónicas?
    Son aquellas que resultan necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, como son la instalación de rampas, ascensores y dispositivos electrónicos o mecánicos que favorezcan la orientación o comunicación con su exterior. También deben entenderse como tales las obras necesarias para ensanchar las puertas de la comunidad y no sólo de entrada al edificio o la adecuación del ascensor.
  • ¿Quién puede solicitarlas?
    Puede ser a instancia de cualquier propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con algún tipo de discapacidad, o por copropietarios mayores de 70 años.
  • ¿Pueden solicitarlas un inquilino?
    Estas obras no pueden ser solicitadas por terceras personas que no ostenten la titularidad de la vivienda o local y, por lo tanto, no podrán solicitarlas sus descendientes, usufructuarios o arrendatarios. Ello no impide que no sean beneficiarios de esta medida.
  • ¿Son de obligado cumplimiento? La ejecución de este tipo de obras es obligatoria cuando vengan impuestas por las Administraciones Públicas o a instancia de un propietario. También cuando el importe repercutido anualmente de la obra ejecutada, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • ¿Qué debe entenderse por las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes?
    Se refieren al presupuesto anual de la comunidad (descontando los gastos susceptibles de individualización) y no a la cuota individual de cada propietario.
  • ¿Necesitan de un acuerdo en junta?
    De cumplirse con los supuestos anteriores, no será necesario un acuerdo previo en junta ni para su ejecución ni para el pago (salvo si se acordara la aprobación de una derrama). No obstante, es recomendable que la junta de propietarios apruebe el gasto.
  • ¿Quién decide qué tipo de instalación se coloca cuando existen varias posibilidades para suprimir las barreras?
    A falta de necesidad de acuerdo, será el presidente quien decida el tipo de obra a realizar, y en caso de discrepancia, será la junta de propietarios.
  • ¿Deben tenerse en cuenta para el cálculo del coste de la obra los impuestos municipales?
    Dependiendo de la magnitud de la obra, además del importe de la ejecución material, deben considerar otros como son las tasas e impuestos municipales, los honorarios de los profesionales técnicos intervinientes, etc.
  • Si algún propietario se niega a su realización, ¿qué puede hacer la comunidad?
    En caso de que un propietario no sólo se oponga, sino que también demore u obstaculice su ejecución, responderá de forma individual de la sanción que pudiera imponerse en vía administrativa.
  • ¿El pago de las obras es obligatorio para todos los vecinos?
    Será obligatorio para los copropietarios siempre que el importe que se repercuta no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El exceso, en caso de existir, será asumido por el propietario que la solicita, o por la junta de propietarios de aprobarse en forma.
  • ¿Qué tipo de obras se suelen realizar?
    Aunque normalmente se refiere a la instalación de ascensor o rampa, existen otros casos como es la solicitud por parte de un invidente para que se adecúen los escalones de acceso al portal con bandas sonoras o que los botones del ascensor incluyan caracteres en braille; o por parte de una persona con deficiencia auditiva que solicita la instalación de una cámara en su portero automático para identificar a quienes acuden a su vivienda o local.

El Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social fija el 4 de diciembre de 2017 como fecha límite para que los edificios susceptibles de ajustes razonables sean accesibles. En caso de no ejecutar las obras necesarias, la Administración podría sancionar a la comunidad de propietarios.

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