Podemos encontrarnos con situaciones en las que nos surjan dudas a la hora de saber a quién reclamar la deuda de una propiedad. Puede darse el supuesto que ese vecino moroso que debe una cantidad importante a la comunidad decida vender su propiedad no haciendo frente al pago de los recibos atrasados.
Tengo que matizar que esto rara vez pasaría si la parte compradora solicita al vendedor el correspondiente certificado de deuda cero con la comunidad (expedido por el administrador de fincas). No obstante, podemos encontrarnos también con este supuesto.
En ese caso debemos saber que el hecho que se venda un inmueble no supone que se deje de ser deudor de los gastos de comunidad, sino que la comunidad podrá reclamar al adquirente la deuda por afección real del art.9 de la LPH ( Ley de la propiedad Horizontal), pero el vendedor sigue siendo el deudor real por lo que se le puede seguir reclamando a él la deuda, aunque no por el cauce del monitorio del art.21 de la LPH, sino por el monitorio normal del art.812 y siguientes de la LEC ( Ley de enjuiciamiento civil ) o por procedimiento declarativo que corresponda en base a su cuantía.
Ponemos de ejemplo jurisprudencia que va en esta línea. La Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia de fecha 17 de Octubre de 2012 señala que “sigue siendo el vendedor el sujeto pasivo del deber de pagar gastos comunes en el sentido de que la obligación de contribuir corresponde a quien ostenta la titularidad del piso o local en el momento de su nacimiento y no se extingue por la transmisión posterior del inmueble”.
Por todo lo expuesto podemos concluir que podríamos reclamar ( en base al art.9 e) de la LPH ) al nuevo propietario las cantidades correspondientes al año en curso más los últimos tres años vencidos, respondiendo con el propio inmueble adquirido de estas cantidades adeudadas a la comunidad por los anteriores titulares, pudiéndose a estos reclamar el resto de la deuda no reclamable a los nuevos adquirentes, por el procedimiento monitorio normal del art.812 y siguientes de la LEC ( Ley de enjuiciamiento civil ) o por procedimiento declarativo que corresponda en base a su cuantía.