Entendemos que toda comunidad de vecinos es fuente de continuos conflictos de intereses entre los mismos, pero lo importante es acordar lo más beneficioso para la comunidad. Aunque no siempre vamos a estar de acuerdo con las decisiones que se tomen por la mayoría o no nos gusten mucho, hay que tener en cuenta que para impugnar cualquier acuerdo tenemos que atender a los requisitos necesarios para ello.
Hay que tener muy presente que impugnar un acuerdo aprobado en junta de propietarios es llevar a cabo una acción judicial de interposición de una Demanda con la pretensión de conseguir la nulidad del acuerdo.
La ley de Propiedad Horizontal (LPH) indica bajo que circunstancias un vecino puede impugnar un acuerdo tomado en la reunión de propietarios de su comunidad.
Exactamente el Art. 18 LPH establece los supuestos de impugnación de acuerdos ante los tribunales de justicia de la localidad donde radique el inmueble.
Las personas legitimadas para impugnar los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios son los propietarios ausentes en la reunión de la comunidad, así como de los presentes en la misma que hayan Salvado su voto, haciendo indicación expresa al administrador de Fincas de este hecho.
Podría darse el caso que a un vecino se le haya privado de su derecho al voto de forma indebida, en este caso también estaría legitimado este vecino a impugnar el acta del acuerdo de la comunidad de Propietarios.
No obstante, el hecho de Salvar el voto por cualquier vecino sería lo mismo que votar en contra del mismo, teniendo presente que si en la reunión votaste a favor de la propuesta no podrás luego acudir a la vía judicial para la impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios.
Hacer indicación expresa que lo peor que puede hacer un vecino es abstenerse en la votación de un acuerdo, ya que en este caso no podría nunca impugnar el mismo, a no ser que haya hecho indicación expresa al administrador de fincas que quiere Salvar su voto, en este caso sí podría impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios aun habiéndose abstenido.
Se podrán impugnar todos los acuerdos que sean contrarios a la ley o los estatutos de la comunidad de propietarios. También, cuando los acuerdos adoptados sean gravemente lesivos para la comunidad de propietarios en beneficio de unos propietarios. Finalmente también se podrá en los casos de grave perjuicio para cualquier propietario que no tenga la obligación jurídica de soportarlo, o situaciones en las que estando obligado este propietario, suponga un abuso de derecho.
El vecino ausente en la reunión, dispondrá de 30 días naturales desde la notificación del acta de los acuerdos adoptados en la reunión de la comunidad de propietarios para manifestar su discrepancia con el acuerdo adoptado, debiendo hacerlo de forma fehaciente dirigiéndose al presidente o administrador de fincas de la comunidad de propietarios.
No olvidar que para poder impugnar hay que estar al corriente en el pago de los recibos de la comunidad de propietarios.
Existe un plazo de 3 meses desde la celebración de la junta de vecinos para poder ejercer la acción de impugnación, pasado este plazo Caducará salvo en los casos de actos que vayan en contra de la ley o los Estatutos de la comunidad de propietarios, aumentando en estos casos el plazo de caducidad a 1 año.
El procedimiento se llevaría a cabo mediante juicio ordinario, siendo necesario abogado y procurador para presentar la demanda contra la comunidad de propietarios, individualizada en la figura del presidente.
El inicio del procedimiento judicial NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA DE VECINOS, salvo que el vecino demandante solicite como medida cautelar al juzgado su suspensión y el Juez así lo estime.
Sergio Borrero
Administrador de Fincas Col.2768