Hasta la fecha, el plazo de preaviso para la cancelación de un seguro era de 2 meses. En la nueva Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y re-aseguradoras (publicada en el BOE el 15 de julio de 2015) se incorpora esta novedad que modifica la Ley de Contrato de Seguro vigente, respecto a los plazos para la oposición a la renovación del contrato de seguro.
¿Qué plazo de anulación tienen los contratantes de un seguro a partir del 01/01/2016?
A partir del 1 de enero de 2016, los tomadores de seguro podrán notificar a su compañía de seguros su oposición a la renovación del contrato de seguro hasta un mes antes a la fecha de vencimiento del periodo vigente. Se aconseja el envió de Buro Fax a la sede social de la compañía aseguradora para tener constancia fehaciente de dicha comunicación. De no hacerse en plazo la aseguradora podría reclamar la prima del seguro judicialmente.
Normalmente es costumbre extendida la devolución del recibo del banco correspondiente al seguro que no deseamos renovar, no obstante comentaros que cuando la prima es mas o menos de 300€ o cantidades inferiores, la aseguradora no suele llevar a cabo ninguna acción legal, aunque te llamarán telefónicamente donde te indicarán que tendrías que haber preavisado la no renovación.
Para cantidades mayores como por ejemplo la prima de un seguro del bloque de la comunidad, ten por seguro que iniciarán procedimiento judicial y terminarás pagando la prima que no hayas preavisado correctamente.
¿Qué plazo de anulación tienen las compañías de seguros para comunicar la anulación de un contrato a partir del 01/01/2016?
El plazo para las compañías de seguros, para comunicar al tomador la no renovación del contrato cuando corresponda, se mantiene en 2 meses.