La opción de prohibir a los vecinos morosos de una comunidad el acceso a cualquier zona común, como por ejemplo la piscina, viene siendo motivo de debate en muchas comunidades. Es comprensible que los comuneros que pagan puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias les cueste soportar el hecho que otros que no contribuyen con los gastos de mantenimiento de estos servicios, puedan seguir disfrutando de estas instalaciones sin ningún tipo de limitación.
Aunque hay controversia en los tribunales, la mayoría de la doctrina al respecto va en la dirección de que no se pueden imponer desde una comunidad de vecinos ninguna restricción ni limitación de zona comunitaria por impago ya que restringe el derecho a la propiedad. No hay que olvidar que cada propietario es a la vez copropietario de la zona comunitaria.
Podemos hacer indicación de Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1ª, de 12 de Junio de 2007, donde dictaminó la nulidad del acuerdo de una comunidad donde se prohibió el uso de los elementos comunes a los morosos.
También podemos referir la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5ª, de 11 de Junio de 2014 que terminó estimando un recurso de apelación y declarar nulo el acuerdo impugnado por impedir el acceso y uso a un comunero de un elemento común, ya que, siendo propietario, tiene este derecho reconocido por los estatutos de la comunidad. Para la aprobación de dicho acuerdo tendría que haberse aprobado por unanimidad, al significar una alteración de un artículo de los estatutos.
Concluimos, siendo esta la postura mayoritaria en la administración de comunidades, que en ningún momento se le puede prohibir a un vecino el acceso a zona comunitaria como puede ser una piscina, aunque no esté al día con los pagos de la comunidad.