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El problema de tener una piscina comunitaria y no adecuarse a las leyes vigentes para su apertura

20 abril, 2021
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Normativa
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Publicado por Bohr

En muchos Complejos Residenciales y  Comunidades de Propietarios podemos encontrarnos con una zona comunitaria donde hay una o varias  piscinas. Buena parte de los vecinos están esperando con impaciencia la llegada del buen tiempo para poder disfrutar de las instalaciones, en pocas ocasiones nos preguntamos si estas están o no en correcto estado de mantenimiento y funcionalidad  y si cumplen con las distintas normativas sanitarias y de seguridad para que el baño. Este hecho representa una temática de gran importancia en muchas de las comunidades de vecinos que nunca habría que tomarse a la ligera.

 

¿Cumplen nuestras instalaciones con todas las exigencias legales para su apertura durante la temporada de verano?

Ocurre sobre todo en comunidades antiguas, que en la fecha de su construcción no existía una normativa reguladora en materia de piscinas de uso colectivo en Comunidades de Propietarios, por lo que su construcción se basaba exclusivamente en criterios de diseño y funcionamiento, sin existir restricciones en cuanto a aspectos de funcionamiento, componentes, y en materia de seguridad.

Es con la entrada en vigor, en el año 1999, del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en Andalucía, se produce un cambio sustancial regulando la normativa en materia de piscina en Andalucía, en lo referente a construcción, instalaciones y servicios de vigilancia.

El 27 de Septiembre del 2013 entra en vigor el Decreto 742/2013 referente a criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas en piscinas. Este Decreto tiene un ámbito de aplicación a nivel nacional.

Posteriormente se aprueba el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las piscinas en Andalucía, el cual deroga las disposiciones establecidas en el anterior Decreto de 1999.

En 2006, la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, que supone un cambio fundamental en lo que se refiere a la reglamentación constructiva y de instalaciones a nivel nacional, en cualquier ámbito.

No obstante, pese al transcurrir de los años y su normativa, muchas de las piscinas de nuestras comunidades no están adaptadas a ellas haciendo caso omiso a sus exigencias.

Pero no nos llevemos a engaños e intentemos tapar la realidad de esta obviedad; Todos los complejos residenciales y comunidades de más de 20 viviendas deben cumplir con la siguiente normativa para adecuarse a la legalidad en cuanto a instalaciones acuáticas se refiere:

  • Decreto 485/2019
  • Decreto 742/2013
  • Real Decreto 314/2006
  • Decreto 293/2009

 

 

¿Qué consecuencias podríamos tener si se abre al público sin cumplir las exigencias legales?

Una de las primeras consecuencias podría ser que la comunidad se encuentre con cualquiera de las acciones inspectoras  que de forma aleatoria realizan ayuntamientos y La propia Consejería de salud.

No obstante, muchas de estas visitas inspectoras cada vez más, están motivadas por la denuncia de un vecino de la propia comunidad que ve que se han ignorado o no se han tenido en cuenta cualquier derecho exigible y necesario para esta persona. Es el caso por ejemplo de personas con algún tipo de problema de movilidad y necesitan para el acceso a la piscina de unas medidas especiales contempladas actualmente como exigencia de adaptabilidad, como es el caso de la correspondiente silla hidráulica para entrar y salir  del agua.

Esta situación podría desencadenar en la  apertura de un expediente sancionador a la comunidad además de su cierre hasta que la misma no cumpla con las exigencias de cumplimiento a las normativas legales vigentes.

Pero el mayor de los problemas a los que se enfrentaría la comunidad sería si tuviese lugar un accidente en las instalaciones. El seguro de la comunidad repetiría (reclamaría) contra la comunidad cualquier tipo de indemnización económica fruto de la responsabilidad civil derivada del accidente ya que existe una actuación negligente de la propia comunidad y sus representantes.

 

 

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